Reforman Ley de Tarjetas de Crédito sobre pagos al saldo

Pago de intereses por uso de tarjetas, impulsa al sector financiero

El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles reformas a los artículos 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito. La reforma permitirá que los pagos de los tarjetahabientes, inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, sean aplicados a sus saldos iniciales adeudados más antiguos.

En Honduras, realizar pagos inferiores al saldo total de una tarjeta de crédito tiene varias consecuencias. Si solo se paga el mínimo, el saldo restante se traslada al próximo mes y se generan intereses sobre ese saldo pendiente. Pagar solo el mínimo también prolonga el tiempo necesario para liquidar la deuda y aumenta el costo total debido a los intereses. 

Con la reforma se generaría un pago menor de intereses en las transacciones. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.

Las reformas

Reformar los Artículo 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito contentivo en el Decreto Legislativo No.106-2006, reformada por los Decretos Legislativos siguientes: No. 33-2013, No. 57-2017 y No.141-2021, los cuales a partir de la fecha se leen de la siguiente manera:

“Articulo 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se deben generar intereses a cargo del tarjetahabiente.

Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda.

Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos.

Artículo 44. Se prohíbe a los establecimientos comerciales…

Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de este al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito, siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio…

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito tendrá la obligación de incluir en sus contratos con los afiliados comerciales lo referente a este Artículo con la finalidad de su fiel cumplimiento.

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