Este lunes se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final (Decreto No. 127-2026) que obliga a las empresas nacionales y extranjeras a informar sobre el principal socio de la entidad. La reglamentación y el período de adecuación tardaría al menos un año.

La normativa, aprobada recientemente en el Congreso, responde a las recomendaciones 24 y 25 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que exigen identificar a las personas reales que controlan o se benefician de sociedades y fideicomisos. Esto evita que el sistema financiero sea utilizado para lavado de activos, corrupción o evasión de impuestos.

Las sociedades mercantiles registradas deben inscribirse en el registro que será manejado por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) que tendrá un plazo de 60 días para reglamentar la ley y seis meses para para adoptar las medidas administrativas, técnicas, tecnológicas y operativas necesarias para el funcionamiento del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF).

Posteriormente, «las estructuras jurídicas obligadas contarán con un plazo máximo de seis meses para realizar todas las gestiones
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley».

Los obligados y los exentos del registro

Deben registrarse:
1) Las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras inscritas o incorporadas en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad;
2) Las Estructuras jurídicas con o sin personería jurídica o similar; y,
3) Las entidades o empresas públicas en las que el Estado no tenga el cien por ciento (100%) de participación.

Exclusiones. Se excluyen del RCBF:
1) Entidades, organismos y empresas públicas cuyas acciones, participaciones sociales, estructura administrativa y/o directiva
sean controladas o conformadas solamente por el Estado. Esta excepción no abarca aquellos proyectos o empresas de alianza
público-privada o fideicomisos con participación pública u otras similares;
2) Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados ante la República de
Honduras; y,
3) Fondos soberanos y entidades públicas de terceros países que realicen inversiones en el país.

Criterios para determinar el beneficiario final

Para determinar el beneficiario final de una persona jurídica y/o estructura jurídica se debe considerar lo siguiente:
1) Persona natural que posea directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad, el veinticinco por ciento (25%) o más del patrimonio de la persona jurídica y/o estructura jurídica;
2) Persona natural que ejerce el control efectivo de la persona jurídica o estructura jurídica, por medios distintos a la propiedad, incluyendo
entre otros, la facultad de designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica; o cualquier otra forma de influencia o control efectivo sobre la toma de decisiones en una persona jurídica o estructura jurídica;
3) En el caso que no sea posible identificar al beneficiario final en una persona jurídica y/o estructura jurídica bajo los criterios señalados en los numerales 1) y 2) del presente Artículo, deberá registrarse a la persona natural que ocupe el cargo de funcionario administrativo superior, como ser: El Administrador, Gerente General, el Presidente Ejecutivo o el Presidente del Consejo de Administración o sus equivalentes.

En estos casos, deberá dejarse constancia de que la persona reportada actúa únicamente en su condición de funcionario administrativo superior y no como beneficiario final identificado conforme a criterios de propiedad o control efectivo, debiendo además documentarse las razones por las cuales no fue posible identificar al beneficiario final bajo los criterios establecidos.

La ley incluye los fideicomisos y fundaciones, y lo datos suministrados pueden ser verificados por la CNBS.

El incumplimiento implica sanciones de 10 y hasta 100 salarios mínimos, además de los efectos nacionales e internacionales de no estar registrados.

El beneficiario final de una sociedad mercantil debe presentar una declaración jurada con información detallada de sus beneficios.

La comisionada de la CNBS, Julieta Suazo, destacó que Honduras entre en la lista de país seguro para invertir con un sistema financiero que no se presta para la comisión del delito de lavado de activos.

La información del beneficiario final será confidencial, y solo tendrán acceso, el Ministerio Público (MP) y la Oficina Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (ONCAE).

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