Se aplicará, inicialmente, a empresas con sede en China, informó la Secretaría de Trabajo

El gobierno hondureño, a través de la Secretaría del Trabajo, aprobó el primer listado de mercaderías prohibidas para importación desde países denunciados por «trabajo forzoso». La medida afectará el comercio con China con impacto en energía, construcción, alimentos y otros sectores.

La medida es parte del compromiso con Estados Unidos que evitó la última aprobación de aranceles de hasta 12,5% a 40 países.

El Artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-014-2026, encomienda a la Secretaría de Trabajo elaborar, administrar y mantener actualizada la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación. Dicha ley es parte del acuerdo comercial RD-CAFTA, capítulo 16, prohibiendo expresamente el uso de cualquier forma de trabajo obligatorio.

Honduras prohíbe la importación de mercancías producidas por trabajo forzado

El Acuerdo No. SETRASS-527-2026, señala que de acuerdo con la Comisión Técnica Permanente, creada para la elaboración del listado, se concluyó que las fuentes técnicas internacionales consultadas «no identifican la entidad productora ni la cadena de suministro específica», lo cual generaría escenarios de discriminación y barreras al comercio.

La Comisión incorporó otras medidas comprobables de denuncia de trabajo forzoso y aprobó el primer listado de productos procedentes de China, uno de los países del listado de los nuevos aranceles de EE UU.

Se trata de la «Primera Edición 2026», integrada por seis registros, mismo que han sido homologados parcialmente de las Determinaciones Finales realizadas por el Departamento de Aduanas y Seguridad Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, sin perjuicio de que en el futuro se puedan incorporar más registros que cumplan los criterios de este Acuerdo.

Se señala un buque pesquero (Vanatu-Taiwán), «productos de mar, extractos y derivados de estevia, accesorios de tubería de hierro maleable, pieles de oveja y cuero, prensa mecánicas y motores diésel». La medida se aplicaría

Criterios técnicos de inclusión

Para que una mercancía sea incorporada a la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, se requiere el cumplimiento concurrente e indivisible de los cuatro criterios técnicos establecidos por la Comisión Técnica Permanente:

  1. Identificación concreta de la mercancía: Delimitación clara del producto objeto de la medida.
  2. País, región o territorio de origen: Ubicación geográfica vinculada al productor identificado.
  3. Entidad productora o cadena de suministro: Identificación específica de la empresa, fábrica, entidad, buque o cadena de suministro responsable.
  4. Vinculación documental comprobada: Sustento formal emitido por una fuente técnica o autoridad competente autorizada conforme al presente Acuerdo.

Parámetros de valoración

La Comisión Permanente, estableció también los siguientes parámetros de valoración:

a) Correspondencia de los hechos descritos con uno o más de los once indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, señalando cuáles.

b) Existencia de un nexo documentado entre la práctica descrita y una subpartida arancelaria activa del Arancel Centroamericano de Importación.

c) Reconocido prestigio de la fuente, acreditado mediante criterios verificables: Mandato público o institucional del emisor, metodología publicada, independencia respecto del objeto examinado y trazabilidad de los datos.

La Secretaría de Trabajo remitirá cada registro tanto a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como a la Administración Aduanera de Honduras para la determinación de la clasificación arancelaria que corresponda. La primera revisión integral de la Lista se llevará a cabo en un periodo mínimo de 1 año, a partir de esta fecha.

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