La ejecución de la partida 449, fue de menos de L600 millones el año pasado
La cuestionada «partida 449», de Servicios Financieros de la Administración Central, más conocida como la «partida confidencial» presidencial, vuelve a generar debate tras el anuncio del gobierno de mantenerla en el Presupuesto General 2026.
Esto a pesar que el año pasado sólo se ejecutó en un 8,8%, menos de 600 millones de lempiras. Además de las críticas que genera por señalamientos de corrupción.
Con la justificación de que es parte de la Ley Orgánica del Presupuesto (que data del año 2004), la designada presidencial, María Antonieta Mejía, dijo que seguirá aplicándose y por el monto establecido del 2% de los ingresos corrientes.
La cifra significaría un estimado de 9.000 millones de lempiras, según la designada. Pero en el Presupuesto 2026, propuesto por el gobierno anterior (en revisión), es de «4.683 millones de lempiras», menos del 1% de los ingresos proyectados.
Además la ejecución de los fondos ha venido en un claro descenso en los últimos años. Aunque en 2025 se aprobaron 12.171 millones de lempiras, se revisó la cifra a la baja quedando en 6.765 millones lempiras y la ejecución final fue de «596.6 millones de lempiras», el 8,8%» del total vigente, según datos de la Secretaría de Finanzas.

Incluso en 2023, cuando se aprobaron 15.885 millones de lempiras inicialmente, la cifra fue reducida a 557.8 millones y se ejecutaron 533.4 millones de lempiras, el 95,6%.
En 2024, se aprobaron 9.012 millones y tras reformas la cifra se redujo a 1.544 millones, de los cuales se ejecutó el 49,9% (L769.7 millones).
El 2% tampoco se ha cumplido
Y es que en los últimos dos gobiernos, la famosa partida ha contado con millonarias sumas presupuestadas que superaban el 2% de los ingresos tributarios (por ejemplo los 11.515 millones de 2018 o los 15.885 millones de 2023), pero la ejecución anual final ha sido menor al 10%, según los datos oficiales de Finanzas.
Pero ¿qué dice el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto?. Primero que el nombre de la partida es para «asignación de contingencias», que debe ser manejada por Finanzas y un uso determinado como contraparte de préstamos, obligaciónes de avales, aplicación de leyes en proceso de formación y necesidades por desastres naturales y calamidad pública. Se debe enviar un informe del gasto al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 40.-DE LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENCIAS. La Asignación de Contingencias será administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y se constituirá por un monto máximo equivalente al dos por ciento (2%) de los Ingresos Corrientes presupuestados para el período fiscal correspondiente para cubrir oportunamente aquellos compromisos derivados de:
1) Contrapartes de convenios de préstamos;
2) Obligaciones por el otorgamiento de avales;
3) La aplicación de leyes en proceso de formación durante el período de aprobación del Presupuesto; y,
4) Necesidades inmediatas, urgentes o imprevistas, provocadas por desastres naturales, conmoción interna o calamidad pública.
Una vez definidos estos gastos, serán ubicados en la estructura presupuestaria de la institución o programa respectivo cursando el informe correspondiente al Congreso Nacional.





























