Gobierno anuncia prórroga fiscal de tres meses a Mipymes y bono para empleados suspendidos

Primer pago a cuenta del año fue de casi 3.000 millones de lempiras

Beneficios tributarios y descuentos por “pronto pago”, se darían a cambio de que se mantengan los empleos en las Mipymes

Una amplia reforma tributaria que suspende por tres meses la declaración de impuestos sobre la renta (incluyendo activo neto, aporte solidario, pagos a cuenta, entre otros), remitirá el Ejecutivo al Congreso Nacional para su pronta publicación oficial.

La prórroga fiscal estaría sujeta al mantenimiento de los puestos de trabajo en la pequeña y mediana empresa, dijo el presidente Juan Hernández en cadena nacional.

Además anunció una aportación (bono) de 6.000 lempiras, para los trabajadores que resulten suspendidos en sus trabajo a causa del toque de queda por el Coronavirus. Estos fondos serán entregados a través del RAP, con aportación del gobierno y de la empresa privada.

El 70% de los empleos en el país son generados por la pequeña y mediana empresa, dijo el mandatario, quien agregó que la propuesta será remitida al Congreso Nacional, convocado de emergencia, para su aprobación.

Pedro Barquero, presidente de la CCIC, reclamó la inclusión de las grandes empresas en la amnistía y beneficios fiscales, por considerar que tienen una gran cantidad de empleo en riesgo. El ministro de Trabajo, Carlos Madero informó que negociaban una propuesta con el sector maquilador para evitar la suspensión de empleos, pero no dieron detalles de la misma.

¿Qué trae la prórroga fiscal?

La ministra del SAR, Miriam Guzmán, dio conocer las medidas fiscales reiterando que se aplica a las empresas que mantengan los empleos durante el tiempo que dure la epidemia.

Primero: a) Postergar hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones de declaración y pago, (sin multas e intereses) del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Alquileres, Excedentes de Operaciones del Sector Educativo y la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal 2019 para Pequeños y Medianos Obligados Tributarios.

Para el caso de Alquileres de propiedad horizontal (condominios, apartamentos, etc), estos se exceptúan de la prorroga anterior, debiendo pagar el cedular respectivo correspondiente el 30 de abril del 2020.

b) En relación con el párrafo anterior, los Obligados Tributarios Pequeños y Medianos que realicen Declaración y pago al 30 abril de 2020 podrán gozar de un descuento del 8,5%, del impuesto a pagar.

c) Las 3 cuotas de Pagos a Cuenta (pago anticipado de la renta, es medida de aplicación general) correspondientes al año fiscal 2020, deben calcularse sobre el 75% del monto del impuesto del período fiscal 2019 (No sobre el 100%) y sus fechas de pago se posponen así:

1. Primera cuota, hasta el 30 de agosto de 2020
2. Segunda cuota, hasta el 30 de octubre de 2020
3. Tercera cuota, hasta el 31 diciembre de 2020

d) Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia (es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos).

e) Declaración de días y meses calendario inhábiles por el periodo de tiempo en el que transcurra la Crisis del COVID-19.

f) Autorizar por el periodo de estado de emergencia la Clave de Autorización de Impresión (CAI), a todos los obligados tributarios que la tienen bloqueada o suspendida para generar documentos fiscales.
g) Permitir el uso de los documentos fiscales cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo que esté vigente el estado de emergencia.

h) Para los Obligados Tributarios que durante el resto del año (marzo a diciembre de 2020) conserven sus planillas de empleados respetando el pago de salarios, derechos y otros, les será reconocido al pago de la planilla de los meses que dure el estado de emergencia, un 10% adicional como gasto deducible para el periodo fiscal de 2020. Este beneficio se perderá en la medida que el empleador cancele o suspenda puestos de trabajo.

i) En los casos de los obligados tributarios que no operen dentro de los meses decretados como estado de emergencia, se les otorga prorroga de los plazos de presentación y pago de la Declaración de ISV.

j) Para aquellos Obligados Tributarios que están operando con o sin salvoconducto deberán presentar y pagar sus obligaciones en los plazos establecidos por la Ley.

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