Gobierno amplía feriado navideño por un día adicional

Estima que hay más de 230.000 empleados públicos

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, informó que los empleados públicos tendrán un día más de feriado navideño para los días martes 26 de diciembre de 2023 y martes 02 de enero de 2024.

Gobernación indicó en un comunicado que, de acuerdo al calendario cívico, en fechas 25 de diciembre y 1 de enero se celebran las temporadas de Navidad y Año Nuevo respectivamente, “fechas destinadas a la unidad familiar y el encuentro con las personas más cercanas”.  

En el presente año ambas festividades se calendarizan en día lunes, “lo cual limita el tiempo para que las personas puedan reunirse y convivir con sus seres queridos”. En razón de lo antes expuesto, se ha decido conceder asueto, a todos los empleados del Poder Ejecutivo los días martes 26 de diciembre del año 2023 y martes 2 de enero del año 2024.  

Se exceptúan las instituciones que por mandato brindan servicios públicos o cuya prestación de servicios se requieren en cualquier momento. 

“Estas deben continuar laborando en las áreas que cada titular o gerencia considere indispensable para su funcionamiento, por lo que se les ruega hacer las previsiones que el caso amerite”, aclaró Gobernación.  

De manera similar, empleados de la empresa privada tendrán feriado los días de Navidad y Año Nuevo, el lunes 25 de diciembre y el lunes 1 de enero respectivamente, confirmó el Consejo de la Empresa Privada (Cohep).   

De conformidad a lo establecido en el Artículo 339 del Código del Trabajo, los días feriados que corresponden a los empleadores conceder y pagar son: el 25 de diciembre y el 1 de enero, indicó la iniciativa privada. 

El Artículo 339 del Código de Trabajo establece los empleadores están obligados a conceder los feriados; pero en caso de que convengan con el trabajador que trabaje esos días, deberá pagarlo conforme a lo establecido en el Artículo 340. 

De trabajar esos días, el pago será con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo laborado. 

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