Las tarifas de energía no aumentarán al menos por un año, según la reforma

Tras la sanción presidencial, el gobierno publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de Justicia Energética el último intento gubernamental por reducir las pérdidas de energía y reducir un endeudamiento público que supera los 124.000 millones de lempiras.

El Decreto 198-2026, contempla 37 extensos artículos, que incluyen la «prohibición» de aumento a las tarifas por seis meses, condonación de mora a «pequeños» clientes en el sector residencial y municipalidades, se eliminan las compras directas de energía y se respetan los derechos sindicales de los empleados.

CREE aprueba aumento de 0,64% a la tarifa de energía para último trimestre

La amplia reforma crea tres subdivisiones de la ENEE (comercialización, distribución y transmisión), crea un nuevo ente operador independiente (OSM), eleva el financiamiento de la CREE, permite el nombramiento de directivos con representación de las empresas privadas, se respetan los derechos sindicales de los trabajadores, demás de «borrar» varias reformas aprobadas durante la administración anterior, entre otras medidas.

A continuación algunos de los cambios:

ARTÍCULO 1.- PROHIBICIÓN TRANSITORIA DE INCREMENTO A LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICADA AL CONSUMIDOR. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tarifa aplicada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al cobro del último recibo generado al usuario no podrá ser incrementado por un período de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el
cual podrá ser prorrogable por seis meses más por decisión del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 2.- Reformar los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27 del Decreto No.404-2013 de fecha 20 de enero del año 2014 y sus reformas, contentivo de la “LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA”, los cuales en adelante se leerán así:

Sobre la CREE, “ARTÍCULO 3″, señala que los tres comisionados serán nombrados por la Presidencia de la República, «a propuesta de la Junta Nominadora». Los comisionados durarán seis años (antes cuatro) en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos por una única vez, a propuesta de la Junta Nominadora.

Entre los requisitos para ser comisionado se agregó que deben tener más de 15 años de experiencia en áreas afines a a ingeniería eléctrica, leyes, economía o regulación sectorial. Ahora se permite la selección de miembros de juntas directivas, empleado o funcionario de empresas supervisadas por la CREE o de empresas relacionadas con aquellas, quienes deben «renunciar tres meses antes de asumir el cargo«.

La Junta Nominadora para selección de los comisionados, integrada por un miembro desigando pro la Secretaría de Energía, uno por el Cohep, y otro por las facultades de Ingeniería de la UNAH

Nuevo operador, el OSM

En la reforma del “ARTÍCULO 5″, se agregan las empresas de comercialización. «Las empresas generadoras y comercializadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico CREE», suministrando toda la información que se les pida en el formulario de inscripción».

Nuevo operador. “ARTÍCULO 9″. Las funciones serán ejercidas por el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que sale del control de la ENEE.

Es «una entidad independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y sin fines de lucro, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho privado». El OSM será la entidad técnica e independiente encargada de la operación integrada del sistema interconectado nacional.

El presupuesto del OSM será financiado por medio de un cargo por operación del sistema fijado por la CREE. El cargo se calculará considerando el presupuesto anual aprobado de conformidad con la reglamentación. Las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional y Consumidores Calificados tienen la obligación de pagar el cargo del OSM.

El cargo correspondiente a las empresas distribuidoras será trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para la fijación, recaudación y pago del cargo por operación del sistema.

La transformación de la ENEE

ARTÍCULO 3.- A. TRANSFORMACIÓN Y SEPARACIÓN DE LA ENEE EN EMPRESAS SUBSIDIARIAS. Se ordena la transformación y escisión de la ENEE, adoptando la figura de sociedades mercantiles anónimas unipersonales cuyo único socio es el Estado de Honduras, de conformidad con lo que establece el Artículo 4 de la Ley General de la Industria Eléctrica para la habilitación de las empresas del subsector eléctrico.

«La ENEE deberá transformarse y escindirse en una o más sociedades de generación, de distribución y de transmisión, las cuales serán propiedad del Estado a través de la ENEE como empresa matriz».

Se entiende por escisión, para efectos del presente Decreto, la reorganización societaria mediante la cual la ENEE separa jurídica, operativa, administrativa, financiera y contablemente las actividades de generación, transmisión y distribución, manteniendo a la ENEE Matriz la titularidad de los bienes y activos que le transfiera el Estado y asignándolos a las sociedades subsidiarias únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, mediante la suscripción de Contratos de Administración, sin transferencia de dominio.

La Junta Directiva determinará los activos de infraestructura correspondientes a cada unidad de negocio de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, determinar los pasivos, personal, cuentas por cobrar, demás derechos de crédito y contratos correspondientes a cada unidad de negocio y disponer su transferencia a las empresas subsidiarias creadas, con absoluto respeto de los derechos laborales de los trabajadores.

Asimismo, se faculta a la Junta Directiva a suscribir y pagar íntegramente el capital social inicial de cada empresa subsidiaria, siendo administrativamente responsable en caso de incumplimiento.

El capital social de las subsidiarias será de 150 millones de lempiras pagados por la ENEE Matriz en su condición de accionista única. No podrán incorporarse accionistas distintos de la ENEE Matriz ni emitirse o adjudicarse acciones a terceros.

AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE BIENES A ENEE. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), transferirá a favor de la ENEE Los activos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica propiedad del Estado actualmente operados por la ENEE, incluyendo la obra gris de las presas hidroeléctricas y las instalaciones que integren la red nacional de transmisión, red de distribución y subestaciones operadas por la ENEE.

Así como los derechos de vía, servidumbres y terrenos asociados a estas instalaciones, así como cualquier otro bien del Estado operado o en posesión de la ENEE, los que serán inventariados por la Junta Directiva los cuales permanecerán bajo la titularidad y patrimonio de la ENEE Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias correspondientes mediante la suscripción de Convenios de Administración, según su función, para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio.

Las obras, mejoras, ampliaciones, reposiciones e inversiones que las empresas subsidiarias realicen sobre dichos bienes se incorporarán al patrimonio de la ENEE Matriz. Todos los bienes y activos que el Estado transfiera a la ENEE Matriz, las acciones de las empresas subsidiarias y los activos estratégicos que estas adquieran, posteriormente a la entrada en vigencia de este Decreto son intransferibles e inalienables y no podrán utilizarse como garantías de financiamiento.

Los flujos de capital o flujos de efectivo generados por las empresas subsidiarias podrán utilizarse como garantía que respalden financiamientos requeridos para la operación, expansión o crecimiento de dichas empresas.

La asignación de bienes y activos de la ENEE Matriz a las empresas subsidiarias no constituirá transferencia de dominio ni aporte de capital, ni conferirá a las subsidiarias derechos reales sobre dichos bienes. ENEE Matriz conservará su titularidad y custodia del interés patrimonial del Estado.

La ENEE Matriz no podrá vender, ceder, transferir, donar, pignorar, gravar, ni traspasar, total o parcialmente, las acciones que componen el capital de las empresas subsidiarias sin la autorización del Congreso Nacional. Tampoco podrán emitirse acciones, obligaciones convertibles u otros instrumentos que reduzcan o diluyan la participación de ENEE Matriz por debajo del cien por ciento (100%).

PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE LA ENEE. Los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE se declaran bienes de dominio público, inembargables, intransferibles e inalienables, de seguridad nacional y de interés social.

Queda prohibida y es constitutivo de delito cuando corresponda cualquier ocupación, invasión, asentamiento humano, cultivo o uso no autorizado en los predios, embalses, franjas de protección, instalaciones y zonas de influencia de las centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE Matriz, incluidos aquellos asignados a sus subsidiarias para su administración y operación, declarados como bienes de dominio público, de conformidad con el presente literal.

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