La Ley de Empleo a Tiempo Parcial que regula el régimen especial aplicable a la modalidad excepcional, ya se encuentra vigente tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La nueva ley, tras la derogación de 2022, regula la prestación de servicios subordinados en jornada inferior a la ordinaria máxima legal, garantizando seguridad jurídica a trabajadores y patronos.

La ley reconoce el goce de los derechos laborales y de seguridad social en condiciones de igualdad, no discriminación, irrenunciable y proporcionalidad respecto del trabajo a tiempo completo.

Quedan excluidos de este régimen: los profesionales sujetos a estatutos legales especiales y trabajadores de oficios domésticos que laboren en habitaciones o residencias particulares.

Asimismo, la publicación define que el contrato individual de trabajo parcial es entre una persona natural que se compromete a prestar servicios a tiempo parcial a otro componente natural o jurídico.

La jornada laboral debe incluir descansos a la persona que no pueda abandonar su puesto de trabajo. Establece que la jornada a tiempo parcial es aquella que está pactado entre 18 a 32 horas a la semana.

El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse por escrito antes del inicio de la relación laboral, y deberá contener como mínimo: identificación de las partes, modalidad contractual, duración, descripción del puesto de trabajo, salario por hora y forma de pago, lugar de prestación de servicios, jornada semanal y vigencia.

Por otro lado, se prohíbe la conversión unilateral de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial, o emplear a personas que laboran una jornada completa en esta modalidad temporal.

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