La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) confirmó el inicio de un proceso nacional de amnistía, regularización y ordenamiento del sector de las telecomunicaciones, por un período de seis meses. El Congreso aprobó el beneficio al período 2014 al 2024, y Conatel señala que se aplicará del período «2014 hasta el 23 de abril de 2026».

El Congreso aprobó, en el Decreto Legislativo No. 172-2026, la amnistía para que los operadores (incluyendo a Tigo y Claro) no paguen multas ni recargos en la declaración de sus ingresos brutos, así como en la regularización de sus operaciones.

Entre las disposiciones, Conatel destaca la aplicación de una tasa del 1% sobre los ingresos brutos mensuales por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. «Los operadores que pagaron el 1,5% entre 2025 (aumentado en el presupuesto 2025 Decreto Legislativo 4-2025) y abril de 2026 podrán solicitar el reconocimiento del 0,5% pagado en exceso como crédito para obligaciones futuras«.

El cobro de 1,5% se revertió este año y entró en vigencia el 1% con el presupuesto general 2026.

Los operadores con títulos habilitantes vigentes o en proceso de renovación podrán regularizar deudas acumuladas desde 2014 hasta el 23 de abril de 2026, siempre que cancelen el capital adeudado o formalicen un arreglo de pago.

Asimismo, las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin autorización dispondrán de seis meses para solicitar su legalización, siempre que sea técnica y legalmente factible. Quienes obtengan el título habilitante podrán acceder a beneficios sobre obligaciones generadas durante el periodo de operación irregular.

También se autorizan los arreglos de pago de hasta 24 meses, con una tasa de interés máxima del 12 % anual.

La institución recuerda que, una vez vencido el plazo de la amnistía, ejercerá acciones de cobro y sanción contra los operadores que no se hayan acogido al proceso, incluyendo inspecciones para identificar y ordenar el cierre de operaciones ilegales.

¿Qué dice la amnistía?

Entre las consideraciones legislativa para aprobar la amnistía en las telecomunicaciones, fue el aumento de la tasa de 1% a 1,5% sobre ingresos brutos en 2025, «acción que produjo el rechazo de algunos prestadores de servicios y la suspensión de todos sus pagos, quienes impugnaron judicial y administrativamente ese incremento y consecuentemente la totalidad del pago de esta obligación».

Conatel presentó la solicitud para la aprobación de una amnistía y condonación de recargos, multas, intereses moratorios, y/o interés compensatorios aplicable a todos los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que operan de forma regular o irregular en el país o los que se encuentran morosos con la Institución; siendo el propósito de esta medida la normalización y legalización de todas las actividades.

El decreto número 172-2026 acuerda: «Artículo 1.- Con el propósito de regularizar y normalizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, con CONATEL, en lo que se refiere al pago del aporte mensual del uno por ciento (1%) del total de sus ingresos brutos, se decreta un procedimiento especial de regularización para estabilizar y normalizar el pago de las obligaciones económicas que tienen dichos operadores en lo que se refiere a sus saldos insolutos y la aplicación de beneficios de amnistía a la deuda que vienen acumulando desde el Ejercicio Fiscal del año 2014 hasta el Ejercicio Fiscal del año 2024«.

El artículo 2 se refiere a los operadores con título habilitante vigente o en proceso de renovación, quienes podrán acogerse a los beneficios mediante el pago íntegro o el arreglo de pago que se convenga del principal adeudado calculado el impuesto que corresponda, quedando amnistiados de pleno derecho, multas, intereses moratorios, recargos por mora y/o cualquier interés compensatorio y cualquier otra sanción pecuniaria con motivo de la mora en el pago de dichas obligaciones del 1%.

Los operadores que mantengan saldos insolutos correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025, así como los saldos acumulados hasta el 23 de Abril del 2026, quedarán obligados únicamente al pago del monto principal, que resulte del cálculo sobre la base de 1%.

Los operadores que, durante el Ejercicio Fiscal del año 2025, hubieren efectuado el pago, calculado sobre la tasa 1,5%, podrán solicitar el reconocimiento como crédito a su favor del diferencial del 0,5%. Dicho crédito podrá ser aplicado a su favor como abono al pago de futuras obligaciones con la Conatel.

Se decreta (artículo 6) «amnistía especial» sobre recargos por mora y/o intereses compensatorios acumulados sobre dichas obligaciones, en favor de aquellos operadores que no se encuentren comprendidos en el Artículo anterior, (empresas reguladas) y que mantengan saldos insolutos en condición de mora frente CONATEL, por cualquier obligación económica principal establecida conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su normativa complementaria y cualquier otra disposición de estricto cumplimiento acumuladas hasta el 31 de diciembre del año 2025 y deudas acumuladas hasta el 23 de abril del año 2026.

CONATEL debe emitir antes del vencimiento del presente Decreto, el régimen de tasas especiales que en dicho Artículo se establece para las organizaciones o instituciones sin fines de lucro o de carácter humanitario.

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