El Salvador reformó el Código Tributario para que los rendimientos generados por títulos valores en el mercado, cuando sean percibidos por personas naturales o jurídicas no domiciliadas, no estarán sujetos a retención ni al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Con la reforma se elimina la retención del 3% aplicable a rendimientos de valores, primario y secundario, para inversionistas no domiciliados, se establece una exención total de ISR sobre dichas rentas y se mantiene la obligación de las casas corredoras de bolsa de reportar la información sobre inversionistas no domiciliados.
El mayor atractivo para inversión extranjera es que se reduce el costo fiscal de invertir en instrumentos financieros salvadoreños, hay una diferenciación frente a inversionistas locales ya que genera un tratamiento fiscal más favorable para no domiciliados. Aunque se elimina la retención, se refuerzan obligaciones de reporte, lo que incrementa la trazabilidad de las operaciones.
Puntos a considerar
Los analistas de la firma GarciaBodan, recomiendan a los inversionistas evaluar el impacto de la reforma en estructuras de inversión existentes, los posibles riesgos de fiscalización derivados de los nuevos deberes de información y considerar implicaciones en jurisdicciones de residencia del inversionista, especialmente en materia de doble tributación.
Recomiendan revisar vehículos de inversión y estructuras transfronterizas para optimizar el tratamiento fiscal y verificar el cumplimiento de obligaciones de reporte por parte de intermediarios.


































