La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el ajuste tarifario para Roatán y Santos Guardiola en Islas de la Bahía para el período de junio a agosto de 2026. El ajuste incluye un aumento por mayores costos en generación por combustibles.

El servicio de energía en los dos municipios son manejadas por la empresa RECO, y las tarifas son las más altas del país.

Según el Acuerdo CREE-37-2026, se autorizó el pliego tarifario, después de analizar los precios de combustible e Índice de Precios al Consumidor (IPC), que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, (RECO) incurrió, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril anterior.

La generación total de energía eléctrica durante los meses de febrero, marzo y abril, fue de 38,369,636.04Wh. De este total, la
generación térmica representó el 86,72%, mientras que la generación renovable aportó el 13,28%.

La estructura tarifaria vigente del sistema aislado de Roatán se divide de la siguiente manera:

Servicio Residencial:

  • Consumo de 0 a 150 kWh/mes: Cargo fijo de L26.6185 y Precio de energía de L5.9121.
  • Consumo mayor de 150 kWh/mes: Cargo fijo de L38.9960 y Precio de energía de L8.6612 (L8.318 en el trimestre de marzo a mayo).

Servicio General y Mediana Tensión:

  • Servicio General en Baja Tensión: Cargo fijo de L38.0265 y Precio de energía de L7.2345.
  • Servicio en Media Tensión: Cargo fijo de L114.0795 y Precio de energía de L3.3287.

El dictamen técnico número DTDF-024-2026 concluyó, entre otras cosas:
Con base en las facturas comerciales y notas de crédito presentadas, esta Dirección calculó el costo unitario del combustible LPG para el periodo comprendido entre febrero y abril.

Además que la estimación del cargo unitario de alumbrado público de 0.5113 L/kWh para el período de junio a agosto de 2026, presentada en el “Módulo de estimación de cargo AP” resulta correcta y consistente con la metodología inicialmente aprobada mediante Acuerdo CREE-151-2025 y con los factores de ajuste aplicables al período.

Las tarifas del trimestre previo registraban una rebaja de 0,82%.

¿Cómo opera RECO?

La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la CREE, pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima de potencia.

Sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.

Artículo anteriorRemesas familiares crecen 14% a $5.290 millones a mayo de 2026
Artículo siguienteSAG recomienda no sembrar en 75 municipios con alerta de sequía