El Congreso Nacional aprobó este jueves una reforma a la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano (aprobada en febrero), para incluir un régimen especial, extraordinario y temporal para facilitar la disponibilidad y ejecución de recursos públicos destinados al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de procesos de conciliación de demandas contra el Estado.
La reforma permite que las personas que prestaron servicios en los programas contemplados en el decreto (entre ellos los guías de familia) y que mantienen una demanda judicial activa puedan solicitar una conciliación para establecer un acuerdo de pago, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
“Este decreto va dirigido sobre todo para gente que tenía algunos programas o trabajaba en programas sociales en los gobiernos antepasados como Vida Mejor, Mejores Familias, Protección Civil y Gestores del Bono. Ya la mayoría presentó la demanda y hay de ellas sentencias a favor”, detalló el presidente del Congreso, Tomás Zambrano.
“El decreto de reactivación lo que le da una atribución es que concilien y al final se ahorra para el Estado. No hablamos de dos centavos, hablamos de millones de lempiras y posiblemente 100, 200, 500, hasta mil millones de lempiras se puede ahorrar el Estado”.
“Finanzas debe identificar los recursos para que instituciones como Copeco y SEDESOL puedan llevar a cabo las conciliaciones y darle esa autorización. No solo es un tema si es de este partido o de otro, es gente que tiene sus derechos, son hondureños que hicieron una labor. Hoy nos toca corregir y reconocer derechos y evitar que estas deudas se sigan acumulando”.
Para acceder a este mecanismo los exempleados de los programas deberán demostrar que prestaron sus servicios, que no han recibido un pago por el mismo concepto y que su proceso judicial continúa activo y no cuenta con una sentencia firme.
Una vez presentada la solicitud completa y comprobados estos requisitos, las instituciones correspondientes deberán formalizar el acuerdo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, en un plazo máximo de 45 días hábiles.
El acuerdo deberá establecer el monto reconocido, la forma y periodicidad de los pagos, así como el plazo para cumplirlos, que no podrá superar los 18 meses.








































