El Congreso Nacional de Honduras recibió un proyecto de «Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano» que declararía stado de emergencia fiscal y financiera en las finanzas públicas, con una vigencia máxima de 24 meses.
El anteproyecto, similar al declarado por la administración anterior, responde a lo que el Ejecutivo describe como un deterioro sostenido de las cuentas del Estado, severas limitaciones de liquidez por embargos judiciales y otros factores, además de riesgos para la continuidad de los servicios públicos esenciales.
El proyecto, que será entregado a la Comisión que preside el diputado Mario Pérez, incluye la reducción del aparato estatal, tratamiento a los embargos judiciales para que «no se apliquen a la Caja Única del Estado», sino que se dirijan a la Tesorería General de la República (TGR), y la reiterada «reestructuración o perfilar la deuda pública» del Estado.
La exposición de motivos, la iniciativa sostiene que el país enfrenta una situación fiscal extraordinaria que compromete la estabilidad macroeconómica, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la capacidad del Estado para cumplir oportunamente sus obligaciones constitucionales y legales.
Se plantea la adopción de medidas excepcionales y temporales orientadas a corregir desequilibrios fiscales, restablecer el orden financiero y sentar las bases para una recuperación económica sostenible.
El proyecto establece que la declaratoria de emergencia no implica la suspensión de derechos fundamentales ni la alteración del orden constitucional, sino la habilitación de un régimen estrictamente fiscal y financiero, limitado en el tiempo y sujeto a mecanismos de control, rendición de cuentas y responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de abusos o incumplimientos.
Entre los principales alcances, la ley faculta al Poder Ejecutivo a implementar acciones en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto público, ordenamiento financiero y reestructuración institucional, incluyendo procesos de reducción o reorganización de entidades de la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada.
Asimismo, autoriza la realización de conciliaciones y arreglos judiciales o extrajudiciales cuando la continuación de procesos represente un mayor perjuicio económico para el Estado, previa disponibilidad presupuestaria y dictámenes legales.
El proyecto también concede a la Secretaría de Finanzas, «la facultad de realizar movimientos presupuestarios entre gasto corriente y de capital, con el objetivo de mejorar las condiciones financieras del país y garantizar la sostenibilidad fiscal», sin afectar el pago del servicio de la deuda, salarios ni la operatividad básica de las instituciones.
Se realizará un diagnóstico integral de actos administrativos, contratos y decisiones emitidas antes de la entrada en vigencia de la ley, que pudieran haber sido adoptados sin apego a la legalidad o con impacto negativo en las finanzas públicas.
Dichos casos deberán ser documentados y remitidos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para lo que en derecho corresponda. La normativa, además, promueve auditorías preventivas, concurrentes y posteriores, en coordinación con ese ente contralor.
La iniciativa se fundamenta en los artículos 245 numeral 20 y 205 numeral 1 de la Constitución de la República, así como en la Ley de Responsabilidad Fiscal, y establece que su cumplimiento será obligatorio para los poderes del Estado, órganos constitucionales y todas las instituciones públicas.
La vigencia de la ley será de hasta dos años, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El Congreso ya aprobó dos leyes de emergencia en materia de Salud y de infraestructura Vial.































