El Congreso Nacional aprobó la noche de este martes, por unanimidad de votos, la “Ley Especial de Emergencia Vial, Control de Inundaciones y Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales para el Mantenimiento de la Red Vial Terciaria y Caminos Productivos”.
La iniciativa, remitida por el Ejecutivo, tendrá un plazo de un año y permite las contrataciones directas. De inmediato se buscaría agilizar fondos para reparaciones parciales de carreteras y caminos antes de Semana Santa.
El presidente del Legislativo Tomás Zambrano, dijo que el proyecto forma parte de la propuesta del actual gobierno para la «compra y entrega de maquinaria a los alcaldes del país”.
La primera etapa contempla la compra de maquinaria para 100 municipalidades. “Este kit para 100 municipalidades tendrá el alcance para las alcaldías del Partido Liberal, Libre y Partido Nacional; ese es el mandato del presidente (Nasry) Asfura, sin sectarismo político”, apuntó.
Esto permitiría atender de forma urgente los problemas estructurales de la red vial, reducir riesgos de inundaciones y fortalecer a los municipios para enfrentar los desafíos de infraestructura que se agravan durante la temporada de lluvias.
La normativa establece medidas excepcionales, urgentes y temporales para la ejecución inmediata de operativos en todo el territorio nacional, que incluyen bacheo provisional, mantenimiento vial preventivo, dragado para el control de inundaciones, construcción y ampliación de puentes.
El diputado Carlos Umaña señaló que el proyecto incluye la reparación de bordos en el Valle de Sula. Sin embargo, advirtió los riesgos de las compras directas. “Las compras directas han sido fuente de corrupción legalizada. Veremos cómo se comporta el partido de Gobierno con este decreto, cuando en las últimas cuatro gestiones del Estado de Honduras, durante 16 años, hubo extrema corrupción”, señaló.
A continuación el texto de la Ley aprobada.
El Congreso Nacional este martes aprobó la «Ley Especial de Emergencia Vial, Control de Inundaciones y Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales para el Mantenimiento de la Red Vial Terciaria y Caminos Productivos».
En el artículo 1 de indica que la presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales, urgentes y temporales para:
- La ejecución inmediata de operativos en todo el país, bacheo provisional y mantenimiento vial preventivo previo a Semana Santa y próximo periodo de invierno;
- Dragado para el Control de Inundaciones;
- Construcción y ampliación de puentes; y,
- La implementación del Programa Especial de Adquisición de Maquinaria y Equipo para las Alcaldías Municipales, destinados al mantenimiento de caminos urbanos, rurales y productivos.
Se declara ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, de carácter temporal, exclusivamente para efectos de mantenimiento y bacheo de la red primaria, secundaria, señalización, limpieza, dragado de cauces, así como el tratamiento, rehabilitación y reconstrucción de bordos a nivel nacional, tanto en los ríos que confluyen con esas zonas, como en los canales de interconexión o alivio del sistema de la red vial, así como realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebradas, ríos y vados) para evitar daños como, inundaciones en áreas pobladas y productivas, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno.
De esa manera, el ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL será por un (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto, y se destinara exclusivamente para la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos que hubieren sido debidamente contratados al amparo del mismo, pudiendo este prorrogarse por el Congreso Nacional a petición del Poder Ejecutivo.
Red primaria y secundaria
En ese sentido se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a ejecutar de manera inmediata, en la red primaria y secundaria:
- Operativos de bacheo provisional;
- Mantenimiento vial preventivo y señalización provisional para seguridad vial;
- Dragado para el Control de Inundaciones; y,
- Construcción y ampliación de puentes.
Para lo cual se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a ejecutar de manera inmediata y directa las siguientes obras prioritarias:
- Construcción del puente paralelo al Puente de Germania, con sus respectivas aproximaciones, dado el alto tráfico en la Salida al Sur de la Capital de la República.
- Construcción del carril fallido del Puente a Desnivel “Juan Manuel Gálvez” en la intersección del Anillo Periférico, Colonia 21 de Octubre, de la Capital de la República.
- Ampliación de los Puentes de la Carretera CA-13 entre los Municipios de Progreso y Tela, ubicados en el Kilómetro 1, Kilómetro 2.4, Kilómetro 4.1, Kilómetro 5.9 y, Kilómetro 8.3; para convertir en cuatro carriles esta sección de alto tráfico, aumentando la capacidad vial y reduciendo la congestión vehicular.
Para los fines del presente Decreto, se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, utilizar el procedimiento de contratación directa de todos los bienes y servicios necesarios para el estricto cumplimiento de la presente Ley, como parte fundamental de la infraestructura a ser atendida con carácter prioritario, lo que incluye bacheo provisional, mantenimiento vial preventivo y señalización provisional, dragado para el control de inundaciones y, construcción y ampliación de puentes así como limpieza, dragado de cauces, tratamiento, rehabilitación y reconstrucción de bordos a nivel nacional, tanto en los ríos que confluyen con esas zonas, como en los canales de interconexión o alivio del sistema de la red vial, así como realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebradas, ríos y vados) para evitar daños tales como inundaciones en áreas pobladas y productivas, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno.
Máquinas
Créase el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDIAS MUNICIPALES, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, consistente en la asignación temporal o permanente de maquinaria básica, herramientas y equipo para mantenimiento y aseguramiento de caminos, el que deberá incluir, como mínimo:
a) Un Tractor de oruga;
- b) Una Motoniveladora;
- c) Una Retroexcavadora;
- d) Un Vibrocompactador;
- e) Un Tanque de agua; y,
- f) Dos Volquetas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), será la encargada de establecer los criterios, especificaciones y capacidades técnicas de los mismos.
La maquinaria y equipos destinados al mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la red vial nacional, urbana y rural, que sean asignados a las municipalidades u otras entidades públicas en el marco de la presente Ley, deben estar sujetos obligatoriamente a un mecanismo integral de aseguramiento, custodia, mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar su uso continuo, eficiente y sostenible en el tiempo. Dicho mecanismo deberá contemplar la contratación de pólizas de seguro que cubran daños, pérdida, robo, siniestros y responsabilidad civil derivada de su operación; así como la designación formal de un funcionario responsable de la custodia y uso adecuado; la ejecución de planes de mantenimiento conforme a especificaciones técnicas; el reemplazo de piezas desgastadas o dañadas por el uso prolongado y, el cambio total del equipo en caso de daño irreparable, asegurando la continuidad operativa del Programa y Equipo Municipal.
Se establece que con el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDIAS MUNICIPALES serán beneficiarias todas las alcaldías municipales del país, sin discriminación política, previa suscripción entre las partes de convenios de uso, mantenimiento, control y rendición de cuentas que se implementen y correspondan.
La adquisición de la maquinaria y equipos se podrá realizar mediante compra-venta directa consolidada y/o por medio de contratación tipo leasing o, por medio de otro tipo de contratación o combinación de las mismas, con el objetivo de agilizar el proceso, obtener precios preferenciales por volumen y garantizar eficiencia en el uso de los recursos públicos, respetando los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y control, debiendo documentarse todo el proceso conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las donaciones que el Estado pueda gestionar y recibir, garantizando la optimización de recursos y la sostenibilidad financiera del mismo.
La maquinaria y equipos deben adquirirse exclusivamente por medio de empresas confiables, legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras, con experiencia comprobada, que ofrezcan seguridad jurídica, solidez y respaldo financiero, precios accesibles, garantía, mantenimiento y soporte técnico.
La maquinaria y equipos adquiridos podrán ser asignados a las alcaldías municipales del país conforme a criterios poblacionales, territoriales, técnicos, y de su necesidad, priorizando aquellas con mayor déficit de infraestructura vial.
Podrán dos o más municipalidades, incluyendo las mancomunidades, con relación al tamaño de su territorio, población, ubicación geográfica, disponibilidad de recursos financieros y de personal técnico, asociarse o suscribir convenios que permitan la asignación de la maquinaria o equipo de forma conjunta para lograr una mayor eficacia en el uso de la misma.
Producción
Para el fortalecimiento de la producción nacional las alcaldías municipales o cualquier otra entidad que tenga asignada maquinaria podrá disponer la prestación de servicios a los ciudadanos que lo requieran con fines estrictamente productivos en temas agrícolas, a precio de mercado y bajo la responsabilidad del asignatario.
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá reasignar el equipo o maquinaria que no se esté utilizando o que se esté destinando para fines distintos para los que originalmente le fueron asignados.
Se autorizan, con carácter excepcional y temporal, las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras únicamente para la importación de maquinaria, equipos, repuestos, partes e insumos indispensables que estén directamente destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, quedando prohibido su uso para fines distintos o ajenos a los proyectos autorizados.
Las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras deberán ser obligatoriamente otorgadas en plazos y mediante procedimientos totalmente efectivos y simplificados que garanticen el cumplimiento estricto y en tiempo y forma de la presente Ley y, no constituirán en ningún caso un beneficio general para importadores, distribuidores o comercializadores, y solo podrán otorgarse cuando los bienes importados sean incorporados de manera verificable a programas, proyectos u obras ejecutadas por instituciones públicas o municipalidades en aplicación estricta de la presente Ley.
Las entidades responsables deben establecer procedimientos simplificados de control, registro y verificación del destino final de los bienes exonerados.
Contratación
Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, responsables de los proyectos de infraestructura y obras públicas, que para los procesos de contratación y construcción de dichas obras se lleven a cabo de manera ágil y expedita, pudiendo los responsables utilizar, en todo o en parte o como referencia, disposiciones de las contenidas en el Decreto No. 58-2011, contentivo de la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública de fecha 18 de Mayo del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de Julio del año de 2011.
Los contratos y convenios suscritos al amparo de la presente Ley, tanto para atender el ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL como para el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MUNICIPAL, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Todos los procesos y contrataciones derivadas de esta Ley estarán sujetos obligatoriamente a:
- Control preventivo;
- Control concurrente;
- Auditoría posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
- Publicación constante y obligatoria de todos los procesos en los portales o paginas de transparencia de las instituciones relacionadas, Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), alcaldías, mancomunidades o cualquier otro ente.
La Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), debe informar cada seis meses al Congreso Nacional los avances y resultados en relación con la aplicación de la presente Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe crear y asignar una partida presupuestaria específica destinada a la efectiva y oportuna ejecución de la presente Ley, garantizando la disponibilidad de fondos y su correcta administración.
Para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de la presente Ley, todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.





























