El Congreso Nacional aprobó la iniciativa de ley para limitar las facultades administrativas absolutas de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La iniciativa fue modificada y se aprobó que mientras se elijan los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial será el pleno de magistrados de la Corte, que actuará de manera colegiada, y los que ejercerán la facultad de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo.

El diputado liberal Francis Cabrera presentó la iniciativa recordando que desde el año 2011, tras el fracaso del primero Consejo de la Judicatura, los presidentes de la Corte Suprema han aplicado el artículo 3 «transitorio» del Decreto Legislativo No. 282-2010, que confirió de manera exclusiva al Presidente de la CSJ las facultades de selección, nombramiento, destitución, organización y dirección administrativa del Poder Judicial.

Esta medida ha sido ejecutada por la actual Presidenta de la CSJ, Raquel Obando, que en horas de la tarde pedía una «reunión» con los diputados dictaminadores de la inicitiva.

Sin embargo, el Congreso no atendió la petición ni de las algunos diputados que buscaban dar más tiempo de discusión. El decreto establece que las facultades administrativas las seguirá ejerciendo la presidencia de la CSJ previa aprobación del Plan Operativo Anual por el pleno, con rendición de informes trimestrales.

La iniciativa

ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010, de fecha 19 de enero de 2011 y publicado el 15 de febrero de 2011, el cual se leerá de la manera siguiente: “Artículo 3.- Mientras se instala válidamente el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, o mientras se aprueba una reforma constitucional definitiva de los artículos 313 y 317 de la Constitución de la República, el Pleno de Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, actuando de manera colegiada, ejercerá la facultad de seleccionar, nombrar y destituir a jueces, magistrados y
personal administrativo del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Asimismo, corresponde exclusivamente al Pleno de Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, actuando de manera colegiada, la facultad de organizar, dirigir y administrar el Poder Judicial”.

Para las facultades disciplinarias y de despidos, el pleno de la Corte Suprema debe aprobar un mecanismo para que al menos tres magistrados propietarios conozcan dichos procedimientos.

Las decisiones serán válidas cuando se alcance el voto favorable o afirmativo de al menos la mitad más uno del pleno de magistrados.   

El jefe de la bancada liberal, Jorge Cálix, presentó la moción de dispensar el segundo debate y solo discutir el tercero. Dijo que se están haciendo nombramientos ordinarios de jueces al margen de la ley, a discreción y sin concurso en el Poder Judicial.

Se reforman de manera ordinaria los decretos 282-2010 y 05-2011 porque le da poderes extraordinarios a una persona.

Entretanto, el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, recordó que el decreto 05-2011 establece la creación del Consejo de la Judicatura que se iba a encargar del personal, recurso administrativo y económico.

Posteriormente, se nombró una comisión especial para que se reúna con el pleno de magistrados de la CSJ para socializar y elaborar la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial.

Los integrantes de la comisión especial son: Mario Pérez (presidente), Francis Cabrera (subpresidente), Sara Zavala (secretaria), Alex Zorto, David Manaiza, Godofredo Fajardo, Remberto Zavala, Cárlenton Dávila, Mario Portillo, Luz Ernestina Mejía y Lenin Valeriano. 

Artículo anteriorEl petróleo de Texas baja un 0,89%, hasta $62.33 el barril
Artículo siguienteLa venta de crudo venezolano superará los $10.000 millones anuales: EE UU