CNBS amplía medidas de alivio a deudores agropecuarios, en especial a caficultores

Los productores de café y camaroneros entre los más afectados

A petición del Ihcafé, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), determinó renovar y ampliar el mecanismos de alivio en apoyo al sector agropecuario con deudas financieras ampliando los beneficios por dos meses más.

Según la resolución GEE No. 756/16-11-2023, que otorgó “mecanismos temporales de alivio” a los deudores del sector agropecuario, el 31 de enero anterior venció el plazo para que los entes supervisores presentarán las solicitudes de readecuación o de refinanciamiento.

Sin embargo, el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), mediante carta remitida a la CNBS el 31 de enero de 2024, solicitó una extensión del plazo por los problemas que enfrenta el sector en precios y producción de la actual cosecha.

El Ihcafé “ha referido que el sector agropecuario y en particular los productores de café a nivel nacional por la volatilidad internacional de los precios, diferentes retos a nivel productivo, altos costos de producción que atentan con la generación de divisas y empleo que son importante para la economía y paz social, y en razón que los productores de café aún continúan con los procesos de recolección y procesamiento de cosecha”.

La CNBS, mediante la Resolución GEE No.060/01-02-2024, resolvió: Modificar el literal b) del resolutivo 1. de la Resolución GEE No.756/16-11-2023 contentiva de los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores del sector agropecuario, el cual se leerá de la siguiente manera:

Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para presentar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las instituciones supervisadas a más tardar el 31 de mayo de 2024″, reza la resolución.

Agrega que se mantienen los Mecanismos de Alivio Temporal de la resolución GEE No. 756/16-11-2023, que inicialmente se aplicaron tras la solicitud de la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras, afectados entre otros factores a las condiciones climáticas del país y el cierre del tratado de libre comercio con Taiwan y la consiguiente aplicación de un arancel del 20% a las exportaciones a ese país.

Además de los altos costos de los insumos, la caída de la demanda por parte de mercados meta en recesión, la sobre producción internacional que ha reducido el precio internacional de los productos acuícolas y el posible cierre del mercado mexicano.

Algunas reglas del alivio temporal

Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas al sector agropecuario, conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 30 de septiembre de 2023.
A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago.
Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.
Se prohíbe la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido.
La forma de pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento.
Los mecanismos de alivio solo podrán beneficiar al cliente en una sola ocasión dentro de una misma Institución Supervisada.
El deudor podrá adherirse a los beneficios, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.
Para ser elegible a las presentes medidas temporales de alivio, será suficiente que los deudores, presente la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo correspondientes para verificar que los productores, comercializadores y exportadores han sido afectados por los eventos exógenos descritos en la presente Resolución.

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