Marco Antonio Zelaya, ex director de la OABI

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), presentó este miércoles una nueva denuncia, en esta ocasión contra el al exdirector de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), Marco Antonio Zelaya, por el presunto desvío de 26 millones de lempiras a favor de una empresa mercantil intervenida.

Los señalamientos abarcan a la ex jefa de Unidad de Administración y Gestión, Andrea Carolina Zavala, por decisiones que habrían facilitado la movilización «irregular» de fondos bajo el resguardo del Estado.

Según los hallazgos el 17 de diciembre de 2024, una de las empresas incautadas solicitó un «préstamo puente» por 25 millones de lempiras a la OABI, que lo permite la ley, pero la solicitud cambio de nombre, por decisión de las autoridades, y pasó a llamarse «apoyo financiero temporal», una figura que no está contemplada en el reglamento interno de la institución.

“Ese cambio no fue aparentemente tecnicismo, fue una maniobra interna para omitir requisitos obligatorios, evadir controles legales y autorizar desembolsos a empresas sin control técnico y es aquí donde está uno de los puntos más delicados de este caso”, dijo la Directora del CNA, Gabriela Castellanos.

La investigación efectuada por el CNA verificó que el monto total fue de 26 millones de lempiras (un millón más de lo solicitado) otorgados a la sociedad mercantil “A” (sin nombre por confidencialidad) por parte de la OABI, con recursos provenientes de otra empresa mercantil intervenida («B»), con 17.5 millones de lempiras y 8.5 millones de lempiras con fondos internos de la OABI.

Actualmente la situación jurídica de la empresa «B» se está esclareciendo en un proceso judicial en el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y en la que no se ha emitido revocación de la medida de incautación, en consecuencia, no corresponden a fondos propios de la OABI lo que podría llevar a demanda contra el Estado.

A la fecha, más de un año, la empresa beneficiada no ha devuelto los recursos, a pesar que el CNA documentó que ha recibido transferencias de 76.5 millones de lempiras.

Documentación de la denuncia

El 18 de diciembre, la señora Vanessa Jazmin Zamora en su condición de jefa de la Unidad Jurídica remitió al señor Marco Antonio en su condición de director ejecutivo, el memorando OABI-UJ-4007-12-2024 recomendando que se procediera a la firma del oficio No. OABI/UAGE-3256-12-2024 para efectuar el retiro de la cuenta a nombre de la sociedad mercantil “B” por un valor de L17,500,000.00 y depositarlo a la cuenta de la empresa “A”.

Ese mismo día, el director ejecutivo mediante el oficio No. OABI/UAGE-3256-12-2024 solicitó al gerente regional de una institución financiera, efectuar un retiro de la cuenta de la sociedad mercantil “B” por un valor de L17.500,000.00 y depositarlo en la cuenta de la sociedad mercantil “A” por traslado de fondos entre empresas.

Al respecto, el artículo 32 Reglamento de administración de bienes incautados y decomisados de la OABI establece que la institución puede otorgar préstamos puentes a una empresa o bien incautado con el fin de continuar o normalizar sus operaciones y preservarlo para su futuro decomiso o devolución.

Sin embargo, el CNA, señala que el uso de fondos de una sociedad mercantil que está siendo administrada por la OABI para otorgar un préstamo puente a otra empresa bajo su administración no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de administración de bienes incautados y decomisados.

En consecuencia, existen indicios racionales para considerar la responsabilidad del Director Ejecutivo de la OABI quien teniendo facultades por la ley para la administración de un patrimonio ajeno, se excedió en su ejercicio al solicitar y autorizar un préstamo puente utilizando fondos de una cuenta a nombre de la sociedad mercantil “B” que se encuentran bajo administración de esa entidad mediante resolución judicial, es decir, gestionaron un préstamo puente con fondos distintos de los fondos propios.

Adicionalmente, autorizó una transferencia adicional de L1,000,000.00 a la sociedad mercantil “A” que corresponden a fondos propios de la OABI sin que exista evidencia de una solicitud o justificación para realizarla, ni tampoco evidencia de haber fijado el plazo ni la forma de pago del monto total resultando que, a la fecha de publicación de este informe, la OABI no haya recibido pago alguno por parte de la sociedad mercantil “A”.

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