CN incluye en exoneración del pago de impuestos al ODS y empresas del mercado de oportunidades de energía

La compra de energía está exonerada de algunos impuestos

El Congreso Nacional, aprobó un decreto para incluir en la lista de exoneración del pago del impuesto a los combustibles, a las empresas del subsector eléctrico que venden energía a través del “mercado de oportunidades”.

A la compra de esta energía, que es fuera de contratos, se le aplica el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), y el valor se incluye en la cadena de valor del costo de la tarifa, explicó el viceministro de Energía, Leonardo Deras.

La aprobación legislativa, con dispensa de dos debates a propuesta del presidente del Congreso, Mauricio Oliva, exonera también del pago de impuestos al Operador del Sistema (ODS).

“Uno de los objetivos es poder eliminar ciertos impuestos que están incluidos dentro de la cadena de valor del costo unitario de la tarifa del abonado eléctrico”, dijo Deras.

Explicó que al eliminar el impuesto ACPV a las empresas que aportan generación en el mercado de oportunidad, este no se cobrará al consumidor.

Honduras mantiene exoneraciones fiscales a la energía eléctrica, incluyendo a la ENEE, para reducir el impacto en las tarifas al consumidor.

“El 96% de la generación de energía en Honduras ya está exonerada de ese impuesto, es apenas un 4% que va a entrar que no tiene PPA, o sea, no tiene contrato con la ENEE y que va a tener un precio competitivo, seis-ocho centavos de dólar y que va a redundar en una tarifa más baja”, estimó el titular del Congreso.

Los beneficiarios de esta exoneración del cargo de ACPV, deberán acreditar la inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), inscripción en el Registro de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Energía y la inscripción en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Finanzas.

ODS también tiene exoneración

El decreto también establece que quedan exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), el transporte de electricidad y los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico, así como los bienes prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS).

“La Secretaría de Finanzas debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos del proyecto”, cita el decreto aprobado por el Congreso Nacional.

La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Energía y la Administración Aduanera, en un plazo de 30 días hábiles deberán emitir un reglamento para la ejecución de decreto.

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