Aunque Honduras se retiró del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones) mantiene obligaciones legales internacionales para seguir ligada al mecanismo del Banco Mundial.
Y es que el Ciadi puede aceptar casos de países que no son miembros, pero bajo ciertas condiciones específicas. El CIADI fue creado para facilitar la resolución de disputas entre inversionistas y Estados.
El CIADI puede aceptar casos de países no miembros si:
- El Estado no miembro tiene un acuerdo de arbitraje con un Estado miembro del CIADI. Este acuerdo puede ser un tratado bilateral de inversión, un contrato entre el Estado y el inversionista, o una ley nacional que permita la resolución de disputas a través del CIADI.
- El Estado no miembro consiente en someter la disputa al CIADI. Este consentimiento puede ser expreso, ya sea en un acuerdo o en una declaración formal.
- El inversor, que es un nacional de un Estado contratante del CIADI, también está de acuerdo en someter la disputa a arbitraje. Este acuerdo debe ser explícito y por escrito.
En resumen, la participación del CIADI en un caso de un país no miembro depende de:
- La existencia de un consentimiento previo por escrito por parte de los Estados involucrados.
- La posibilidad de que el país no miembro y el inversor hayan acordado previamente que la controversia se resuelva a través del CIADI.
Es importante destacar que el CIADI es una institución que se dedica a la resolución de disputas relacionadas con inversiones internacionales, por lo que su jurisdicción está limitada a los casos que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenio del CIADI



































