Cámaras de comercio rechazan recurso de la ENEE contra Ley de Conciliación y Arbitraje

Al menos tres Cámaras de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Cortés y Atlántida, señalaron que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en contra de un artículo de la Ley de Conciliación y Arbitraje aumentará la percepción internacional de inestabilidad jurídica.

Las tres cámaras se refieren al “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Riki Nelson Dubón Turcios, apoderado legal de la ENEE” (informado primero por Radio Cadena Voces), en fecha 30 de enero del año 2025, en contra al artículo 31 del Decreto Legislativo 161-2000, que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje, por considerarlo contrario al artículo 110 de la Constitución de la República.

Al respecto señalan que dicho artículo constitucional “reconoce el derecho de las personas naturales, con libre administración de sus bienes, a resolver sus asuntos civiles por transacción o arbitraje”.

¿Qué dice el Artículo 110?: “Ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento”

“Esta disposición no debe interpretarse de manera restrictiva, como si únicamente las personas naturales pudieran acceder a tales mecanismos. Por el contrario, debe entenderse en un sentido inclusivo, compatibilicen los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad”, señala el pronunciamiento.

Segundo que la Ley de Conciliación y Arbitraje, en su artículo 31,establece que “El Estado podrá someter a arbitraje las controversias derivadas de los contratos que suscriba con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”.

“Esta facultad es potestativa, y su ejercicio ha sido reiteradamente aceptado por el Estado al estipular cláusulas arbitrales en sus contratos, lo que evidencia un compromiso voluntario y legítimo con el arbitraje como forma de solución de controversias”, destacan las Cámaras

En tercer lugar, la Ley de Conciliación y Arbitraje responde a la necesidad de modernizar la legislación nacional, así como a satisfacer el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales que Honduras ha suscrito y ratificado, bajo los cuales se han creado sistemas progresistas en materia de solución de conflictos.

Consideran que la potestad de elegir libremente el método para resolver conflictos no debería ser objeto de cuestionamiento, ya que fortalecen la seguridad jurídica, reducen la mora judicial y promueven una cultura de diálogo y  eficiencia.

“Como administradores de Centros de Conciliación y Arbitraje, expresamos nuestra profunda preocupación por iniciativas que, en la práctica, podrían desmantelar un sistema voluntario, eficaz y confiable. Su eliminación o debilitamiento constituiría un retroceso en los esfuerzos por modernizar la justicia y consolidar la seguridad jurídica en el país”, apuntan.

Además, la solicitud de inconstitucionalidad, puede ser percibida como una señal de inestabilidad jurídica, en el sector eléctrico y en todo el aparato estatal. Esta percepción puede generar desconfianza en los inversionistas nacionales y extranjeros, afectando negativamente el clima de inversión y la reputación del país como un destino confiable para los negocios.

Concluyen que “suprimir la oportunidad de que el Estado pueda resolver muchos de sus conflictos a través de Métodos Alternos de Solución de Conflictos consignados en nuestra Ley de Conciliación y Arbitraje, cuyo origen proviene de la misma Organización de las Naciones Unidas, convertirá sencillamente a Honduras en un país menos competitivo en un mundo globalizado”.

Para algunos abogados, si la Corte Suprema de Justicia otorga el recurso afectaría a todos los contratos del gobierno ya negociados, firmados y hasta aprobados por el Congreso Nacional. “El principio de no retroactividad ha sido dejado a un lado en otros casos”, señala el abogado Javier Briceño.

Honduras, por contratos públicos, enfrenta varias demandas internacionales de arbitraje y ha pérdida algunas con un millonario costo financiero y fiscal.

¿Qué dice el artículo 31?

ARTÍCULO 31.- ARBITRAJE DEL ESTADO. Podrán ser sometidas a arbitraje las controversias derivadas de los contratos que el Estado hondureño y las entidades de derecho público celebren con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros.

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