BCH y Aduanas amplían alcance de declaración de exportación

El Banco Central de Honduras (BCH), informó en sus redes sociales que en coordinación con la Autoridad Aduanera de Honduras, aprobaron medidas de simplificación administrativa en las gestiones del sector exportador vigentes a partir de mañana 11 de febrero.

Se trata de los alcances de la «Declaración de Exportación» que otorga el BCH y que ahora podrá «ser utilizada para respaldar varias Declaraciones Únicas Centroamericana (DUCA)», siempre que mantenga saldo disponible.

De esta manera, el valor autorizado se aplicará de forma parcial conforme se realicen las exportaciones. En caso de que el valor autorizado no se utilice en su totalidad, el exportador «podrá solicitar el ajuste correspondiente”.

“Asimismo, este documento conservará su validez aun cuando se presenten cambios en datos como aduana de salida, vía de exportación, país de destino, cliente, fecha de embarque y otros”, añade el BCH.

Esta disposición facilita y agiliza las gestiones de exportación que se realizan durante fines de semana y feriados, al permitir a los exportadores contar con saldo disponible en una Declaración de Exportación previamente autorizada.

Para la anulación de una Declaración de Exportación ante el BCH, ya no será necesario la presentación de la Constancia de No Utilización, “emitida por la Autoridad Aduanera de Honduras». En su lugar, únicamente se deberá presentar el formulario de “Aviso de Ajuste al Valor Declarado de las Exportaciones Efectuadas” (OC-7), disponible en el sitio web del BCH (www.bch.hn).

El mecanismo vigente exigía, desde junio del año pasado, exigia a Aduanas, un control por RTN de los saldos de la Declaración de Exportación emitida por el BCH, por lo que no se podía superar la cantidad autorizada.

Tampoco utilizar saldos de dos Declaraciones de Exportación para complementar una DUCA, y el control de la fecha de vigencia de la misma.

La Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, determina la obligatoriedad de declarar previamente ante el Banco Central, por cada exportación que realicen, la cantidad, valor y destino de los bienes a exportar, así como la fecha probable de la exportación y la moneda en que recibirá el pago correspondiente.

Los exportadores están obligados a ingresar y vender a través de los agentes cambiarios las divisas provenientes de sus exportaciones dentro del plazo consignado en la Declaración de Exportación.

Entradas recientes

Articulos Relacionados