La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, con 62 votos, la Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales (DOM), la cual fue enviada por la Presidencia de la República.
En total, la normativa cuenta con 12 artículos , que fueron aprobados luego de una discusión de 20 minutos el pasado lunes, así como solo la opinión del Director de la DOM, Álvaro O’Byrne, en octubre pasado.
El artículo 1 de la Ley DOM establece que “los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización”.
Por su parte, el artículo 2 se menciona que “será competente para conocer los procesos de dominio eminente de inmuebles para obras municipales, el juez de primera instancia con jurisdicción en materia civil, del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra situado el inmueble”.
La ley también permite que luego de admitida la demanda por parte de la DOM el juez podrá “autorizar los trabajos correspondientes a las obras o proyectos que se requiera ejecutar”.
Además en el artículo 6, la ley expresa que dos peritos “valuarán detalladamente los bienes incluyendo todos los accesorios del predio y deberán pronunciarse sobre el importe de la indeminización a pagar por cada uno de los inmuebles”.
“Esta Ley que aprobarán da respaldo legal para que la DOM quite su propiedad o su casa, lo legal sería hacerlo bajo la vía judicial. En el art. 5 ya dan por hecho que quitarán el inmueble que les parezca y a los salvadoreños solo les quedará aceptar el dinero que les dé”, expresó la diputada por ARENA, Rosy Romero.
Por su parte, el oficialista Felipe Interiano, mencionó que “esta iniciativa de ley es una de las herramientas que necesita la DOM para realizar proyectos que mejorarán la calidad de vida de los salvadoreños en los diferentes municipios”.