El Ministerio Público presentó este jueves una acusación contra 10 directivos del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (Pricphma), por la comisión del presunto delito de malversación de fondos en la construcción de un inmueble.
El requerimiento fiscal es contra, Pedro Arnaldo Pinto, Luis Gustavo Lara Godoy, Nelvis Concepción Fúnez Sánchez, Karla Lorena Gallegos, Fausto Alexis Nieto Rovelo, Hilda Argentina Meza Lagos, Santos Elio Sosa Miranda, Griselda Margoth Banegas Laínez, Javier Francisco Pon Muñoz y Walter Arismendi Castro Rodríguez.
Todos ellos son acusados por la presunta comisión del delito de malversación por apropiación agravada continuada en perjuicio de la administración pública y del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema).
Los imputados integraron la junta directiva del Pricphma de 2006 a 2010, quienes ordenaron la edificación de una nueva sede principal en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán.
De acuerdo a la acusación del MP, los imputados son señalados de “crear un plan preconcebido junto con el contratista Javier Francisco Pon, con el que ya anteriormente se habían ejecutado obras en similares circunstancias para drenar fondos de manera sistemática en perjuicio del Estado”.
Reviven caso de edificio
Por este caso, en 2016, la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán revocó el sobreseimiento definitivo a favor del exdirector del Inprema, Pedro Arnaldo Pinto, por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios.
El MP divulgó en ese momento que se reformó el sobreseimiento definitivo a favor del exjefe de Ingeniería, del Inprema y cuñado de Pinto, Oscar Nahún Rubí Flores, por complicidad en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios.
Esta causa se refiere a la ampliación y mejoramiento de las instalaciones del edificio principal del instituto de previsión en la ciudad de Tegucigalpa, en la que se suscribieron varios contratos con la empresa Consultores y Planificadores S.A. sin seguir los procedimientos legales establecidos en la Ley de Contratación del Estado y haciendo caso omiso a la resolución 3583-1357-2016, aprobada por el Directorio Ejecutivo de dicha institución, que ordenaba seguir un proceso de licitación pública y no contratar de forma directa a una constructora.