El Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), resolvió mantener el encaje legal en los porcentajes aprobados en septiembre (10% y 3% en inversiones obligatorias), pero elevó de 80 a 100% la base diaria de depósitos a la vista del mismo.
El Encaje Legal es una obligación de las entidades de intermediación financiera de mantener una reserva de los fondos captados ya sea en el Banco Central o donde determine la Autoridad Monetaria. Es decir, se constituye como un recurso que permite hacer frente a situaciones de liquidez por los retiros extraordinarios -más de los habituales- de los clientes bancarios.
Según la Resolución No.466-11/2023, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto en Sesión Ordinaria No.206/13- 11-2023 del 13 de noviembre de 2023, recomendó “modificar el cumplimiento del mínimo diario de encaje requerido a las Instituciones del Sistema Financiero, el que actualmente es de ochenta por ciento (80.0%) sobre la base diaria computada”.
Por ello el Directorio aprobó que “el encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse sobre la base diaria el cien por ciento (100%) del mismo”.
Además decidió mantener el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, en 10% de los depósitos en moneda nacional y 12% en moneda extranjera. Además del 3% y 12% en lempiras y moneda extranjera respectivamente, en inversiones obligatorias (fondos por los que reciben una tasa de interés).
Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información del encaje que comprenda el período de catorce días, dentro de los siguientes cinco días calendario.
Si la CNBS advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del BCH y 45 de la Ley del Sistema Financiero, advierte el BCH.
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