El dinero digital, a través de las billeteras electrónicas, se expandirá a corto plazo luego que el Banco Central de Honduras (BCH) aumentó los montos y límites de transacciones mensuales.
Las billeteras electrónicas es un método de pago que funciona como una tarjeta, pero digital, desde un dispositivo móvil e incluso algunas utilizan la tecnología de comunicación.
En junio de 2021, el saldo máximo para los usuarios se estableció en 15.000 lempiras mensuales, y un total de movimiento en créditos o débitos acumulados al mes por un monto máximo de 30.000 lempiras. También un máximo de 100 transacciones al mes.
Para las empresas afiliadas no se fijaron límites en el saldo y número de transacciones mensuales, bajo monitoreo bancario.
Uso de dinero electrónico registra dos millones de transacciones
Ahora, el Banco Central, según Resolución No. 413-10/2023, resolvió elevar los saldos y límites transaccionales mensuales de las billeteras electrónicas, digitales o móviles.
Para la acreditación de sueldos y salarios, pago de jubilaciones, pensiones y recepción de remesas familiares un monto máximo de 25.000 lempiras por transacción y un acumulado mensual de 50.000 lempiras y sin límites en el número de transacciones. Esto por tratarse de operaciones con “una trazabilidad verificable”.
Para otras operaciones, se mantiene el límite de 15.000 lempiras por transacción, pero aumenta a 30.000 lempiras al mes y sin límite en el número de transacciones.
Medidas antiextorsión
El uso de billeteras electrónicas esta bajo mayor regulación, de acuerdo a las medidas antiextorsión aprobadas por la CNBS. El BCH incluyó en su resolución que las billeteras electrónicas, digitales o móviles, “deben implementar los controles necesarios para identificar plenamente a los usuarios de las billeteras electrónicas y garantizar el cumplimiento de los límites establecidos”.
Para las empresas afiliadas, no hay límite en el monto máximo por transacción; así como, en el monto máximo y número de transacciones acumuladas en el mes. No obstante, las instituciones deben “reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución”.
Las billeteras electrónicas, digitales o móviles emitidas por las instituciones financieras pertenecientes al sistema financiero nacional y por las cooperativas de ahorro y crédito deberán observar los mismos límites.
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