En vigencia reformas a “Ley de Vacunas para todos” para compra directa a farmacéuticas y empresas públicas

El Congreso Nacional reformó la nueva Ley de Vacunas para Todos, aprobada en diciembre, agregando a la compra directa de dosis, a través de Salud y el IHSS, sin la exigencia que sean aprobadas por la FDA de Estados Unidos.

La modificación mediante DECRETO No. 8-2021, está vigente desde el 20 de febrero, permite la compra directa a la Secretaría de Salud y al IHSS de vacunas a Rusia (Sputnik V), al mecanismo Covax de la OMS y a farmacéuticas.

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La reforma modifica los artículos 2, 4, 6, 7 de dicha Ley (Decreto Legislativo No. 162-2020), y elimina el 9, que obligaba la compra de vacunas que tuvieran la aprobado de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés) de los EE UU.

Se autoriza a la Secretaria de Salud, comprar a través del fondo rotatorio de la OPS/OMS (no se menciona el presupuesto a utilizar). También “queda facultada para adquirir de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado”, las vacunas contra el virus SARS COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, así como toda la cadena logística, dispensaria y de suministros necesaria para la aplicación de la misma.

En dichos procesos deberá darse prioridad a la disponibilidad inmediata de la vacuna en el menor tiempo posible y su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). La misma autorización se hizo para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

En todo caso, cualquiera de las instituciones públicas que adquieran vacunas deben garantizar que las primeras dosis serán para la atención de los trabajadores de la salud, sean privados o públicos de conformidad con lo establecido en los lineamientos de vacunación emitidos por Salud.

Se autoriza también a Salud y al IHSS a suscribir un convenio de cooperación que permita la ampliación y pronta cobertura de vacunación, de familiares de asegurados y otros grupos
poblacionales específicos.

Los procesos de compra tendrán la “supervisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.

El nuevo artículo 7 señala que “las empresas farmacéuticas y/o las personas jurídicas públicas proveedoras de vacunas, que contrate el IHSS o Salud” deberán contar con la autorización de la nacional Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), un ente de reciente creación, “garantizando la regulación sanitaria basados en evidencia científica”.

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