CREE declara sin lugar por improcedente la ampliación de 12 años a tres contratos de Comercial Laeisz

Resolución CRE 180

La ENEE modificó los contratos a petición del Congreso y el Ejecutivo

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) declaró “sin lugar por improcedente”, la solicitud de modificaciones en plazo y precios de tres contratos de energía entre la ENEE y la empresa Comercial Laeisz.

La solicitud de la ENEE fue presentada el 2 de octubre, cinco después que se publicara en La Gaceta el Decreto Legislativo 116-2020, que extendió de tres a 15 años los contratos número 011-2018, 012-2018 y 013-2018.

Mediante Resolución CREE 180, y una extensa exposición de lo que establece la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en cuanto al procedimiento de contrataciones de energía mediante “licitación públicas internacionales”.

La Junta Interventora modificó los contratos a petición del Congreso

También que el argumento de extender los plazos en base al Artículo 15 numeral A, de la Ley (sobre mínimo de contrato 10 años), “no contiene un mecanismo para incorporar, fijar o aprobar modificaciones a los pazos o vigencia de los contratos” entre distribuidores y generadores.

Parte de resolución de la CREE

La CREE recuerda a la ENEE, que los contratos ya fueron aprobados anteriormente, pero por un período de 39 y 42 meses.

Ls resolución de la CREE, dice: “declarar sin lugar por improcedente” la solicitud de la ENEE del 2 de octubre, donde solicita modificar contratos previamente aprobados por el Congreso Nacional, “en virtud que lo solicitado no corresponde con las funciones, mecanismos, obligaciones y procedimientos que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica”.

La CREE advirtió a la ENEE que de conformidad con la LGIE, y en caso de concretarse estas estas modificaciones a los contratos que previamente aprobó la CREE en base a la adjudicación de la licitación pública internacional No. LPI 100-009-2017, “el reconocimiento de sus costos” se haría a través de lo establecido en la misma Ley, artículo 21 A, sobre costos estándar.

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