Cohep cuestiona al Congreso por extensión de contratos a Comercial Laeisz, pero urge a la CREE a pronunciarse

El Cohep cuestionó los alcances de la nueva Ley de Energía

El próximo lunes vence el plazo para que la ENEE modifique contratos

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) urgió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a pronunciarse sobre la aprobación del Decreto 116-2020, referente a cuatro contratos de energía entre la ENEE y la empresa Comercial Laeisz, aprobados por el Presidente, Juan Hernández, y publicados en La Gaceta el pasado 28 de septiembre.

El Decreto se trata de la ampliación de 12 años a tres contratos de Comercial Laeisz, sin licitación tal como exige la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) vigente desde el 2014.

El Asesor Legal del Cohep, Gustavo Solorzano comunicó la “opinión legal del Decreto y los alcances del mismo”, con posiciones ambiguas, ya que inicia cuestionando el procedimiento Legislativo, pero al final concluye que la ENEE debe “suscribir las modificaciones” a los contratos y la CREE a decidir si los aprueba o no.

Según el Cohep el Congreso Nacional sobrepasó sus funciones, “de crear, aprobar o improbar contratos” al mandar a reformar tres contratos a la ENEE (No.11-2018, 12-2018 y 13-2018).

CN ordena modificar contratos

En el artículo 2 del Decreto Legislativo 116-2020, el Congreso Nacional establece que la ENEE, en el término de 10 días hábiles siguientes a la vigencia del decreto (término que empieza a correr el martes 29 de septiembre y vence el lunes 12 de octubre) debe proceder a la modificación de los contratos aprobados de suministro de potencia firme y energía asociada No. 11-2018, 12-2018 y 13-2018, suscritos entre la ENEE y la empresa Comercial Laeisz, en lo que respecta a su vigencia, incorporando un plazo adicional a su vigencia actual de 12 años más a cada contrato, en consonancia con lo dispuesto en el articulo 15 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica”.

Adicionalmente, agrega, se establece que la modificación para el termino de la ampliación a la vigencia debe de comprender, un descuento del 20% sobre el cargo variable de combustible (CVCi) establecido en cada uno de los contratos.

Descuento que aplicará una vez que transcurran los primero 24 meses de la modificación por ampliación que se ordena en el Decreto en el Decreto Legislativo 116-2020, es decir un descuento del efectivo para los últimos 10 años de vigencia de cada contrato.

“Como se puede apreciar en los numerales antes descritos, por medio del Decreto Legislativo 116-2020, el Congreso Nacional además de aprobar los contratos No. 11-2018, 12-2018 y 13-2018, también creo una norma legal, lo cual no es común en este tipo de actuaciones legislativas, ya que manda a la ENEE a modificar los contratos antes descritos en el sentido de ampliar el plazo de vigencia y modificar el precio del cargo variable por combustible (CVCi)”, destaca el Cohep.

El comunicado señala que en el Dictamen de la Comisión Especial, se establece: “…La Comisión considera además prudente la extensión de los Contratos No. 011-2018, No. 012-2018, No. 013-2018 objeto del presente Dictamen por doce (12) años adicionales a su vigencia”.

Lo anterior, opina, es contrario a lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, en cuanto al proceso de contratación de suministro de potencia firme, cambiando el Congreso Nacional en forma indebida las reglas establecidas en esta ley para la modificación de los plazos de los contratos de suministro de potencia firme.

La ENEE, la CREE y la Ley

El Cohep señala que ahora se debe cumplir con el procedimiento para la vigencia de los contratos de suministro de potencia firme y asociada, de conformidad con el artículo 3, literal F) y romano VII) deben ser aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y posteriormente suscrito por la ENEE en su calidad de empresa distribuidora.

En este mismo sentido la ENEE puede suscribir las modificaciones a los contratos 011-2018, 012-2018 y 013-2018 “si previamente son aprobados por la CREE; siguiendo en este caso, el mismo procedimiento para la aprobación de los contratos y sus modificaciones por parte de la ENEE y la CREE conforme lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica,
aplicando para el caso en particular el principio general del derecho “Lo que derecho se hace, en derecho se deshace”, por lo que cualquier modificación a los contratos requiere aprobación de la CREE.

El Cohep concluye que “después de las consideraciones anteriores, tenemos a bien concluir la presente opinión legal en los términos siguientes:
I. La ENEE debe suscribir las modificaciones que manda el Decreto 116-2020 a los Contratos 011-2018, 012-2018 y 013-2018 para el suministro de potencia firme y energía asociada, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica.

“II. La CREE está en la obligación de emitir la correspondiente resolución sobre la aprobación de las modificaciones a los contratos No. 11-2018, 12-2018 y 13-2018, bien sea aprobándola o en su defecto improbándola, dentro del termino de 10 hábiles a la vigencia del Decreto Legislativo 116-2020, plazo que vence el lunes 12 de octubre de 2020, en caso contrario se puede incurrir en responsabilidad civil, administrativa y penal”, concluye el informe.

La CREE ya se pronunció en contra del Decreto Legislativo en un comunicado emitido el 3 de septiembre.

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