Código del Trabajo permite suspensión laboral hasta fin de la cuarentena por Covid-19

La economía informal seguirá en aumento este año, advierte la OIT

Estas semanas los dirigentes sindicales y el propio ministro de Trabajo, Carlos Madero, promocionan que existe un plazo de tres meses para la suspensión temporal de trabajadores y que las empresas podrían comenzar a despedirlos.

Carlos Madero, uno de los promotores del debate

Sin embargo, el Código del Trabajo solo establece que el límite de la suspensión dependerá de la razón que provocó la misma, en este caso la cuarentena estatal decretada por el coronavirus.

Incluso los directivos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), reconocieron que la Ley no establece plazos en casos de suspensión por fuerza mayor (Artículo 99 y 100, inciso 2), poniendo dudas sobre el debate promovido por el mismo Gobierno y la dirigencia sindical.

Carlos Madero, ministro del Trabajo, declaró que “está claro que la Ley establece que el período de suspensión es por 120 días (…) y una vez finalizado ese período si la causa que genera la suspensión se mantiene, puede darnos chance para un termino del contrato de trabajo. Si eso ocurre, significa que muchas empresas podrán hacer despidos de personal abocándose casualmente desde este principio del Código del Trabajo”.

Sin embargo, el Código del Trabajo no menciona eso. En el capítulo VII, sobre la “Terminación del Contrato de Trabajo,” en el articulo 111 numeral 8, “La suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días en los casos 1), 3), 4), 5), y 6) del artículo 100″, es decir excluye la fuerza mayor o caso fortuito.

Sorpresa empresarial

Gustavo Solorzano, Asesor Legal del Cohep, señaló que desconoce por qué el tema se quiere debatir cuando lo que se debe discutir es como reactivar la economía y evitar el aumento de los contagios.

“No se requiere ninguna reforma al Código de Trabajo para que se pueda ampliar el plazo de suspensión, recordemos que la causa que motivó la suspensión de los contratos es la fuerza mayor provocada por la restricción de la movilidad de las personas y por la mención de que únicamente son ciertos los sectores económicos que pueden operar actualmente”, declaró.

A raíz de esto y porque la causa persiste, agregó, la suspensión de los contratos lo único que tiene que hacer es ampliarse de acuerdo a la ampliación de Gobierno de la emergencia.

“La Secretaría de Trabajo en realidad lo que tiene que hacer únicamente es crear un procedimiento claro de cómo debe de ser la presentación de lo que es la solicitud de la suspensión que se va a presentar tres días después de que finalice la causa que motivó la suspensión de los contratos, en este caso, ha sido la suspensión de las garantías constitucionales desde el PCM 021-2020 emitido en fecha 16 de marzo del presente año y que se mantiene a la fecha”, concluyó.

A los empleados suspendidos, acogidos a la Ley de Protección, se les hace efectivo un bono solidario por parte del Gobierno y las empresas, algo que dejarían de entregar si hay despidos masivos.

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